“Combatientes TODAS ………MAÑANA TENDREMOS SENTENCIA DEFINITIVA EN LA CAUSA GEREZ CARMELO ANTONIO, EXPEDIENTE NRO CJN 00094/2012 (48-G) en la CSJN , Corte Suprema de Justicia de la Nación”
Con esta frase, anunciamos la primicia en el día de ayer, y tal como lo anticipabamos hoy 19 de Mayo de 2015 tenemos este:
TREMENDO FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en FAVOR DE LOS COMBATIENTES TOAS !!!
– Concede a GEREZ CARMELO los beneficios de la pension prevista en la ley 24.892 !!
– Previo a ello , declara la INCONSTITUCIONALIDAD del Art 1° de la Ley 24.892, por VULNERAR los principios en el art 16 de la Constitución Nacional !!!
CON LAS FIRMAS DE Dr. Fayt, Dr Maqueda, y Dr Lorenzetti ponen fin a todas discusión sobre la calidad de COMBATIENTE respecto a los participantes del conflicto por cuanto “el condicionamiento geográfico puede resultar caprichoso e irrazonable” en las cirscuntancias demostradas en la causa de la participacion de la ACCION llevada adelante por el actor durante el conflicto, definiendo claramente “tanto el requerimiento de la “situacion geografica” en los terminos expresados, como la exigencia de haber “entrado efectivamente en combate”, conducen a declarar la inconstitucionalidad” , en extensa consideración.
Establece la urgencia por los creditos alimentarios para poner fin a la incertidumbre , y en sus facultades conferidas, se asumen la jurisdiccion para resolver el fondo de la cuestion controvertida.
Con claridad juridica impecable, en la UNANIMIDAD DE VOTOS FAVORABLE por la mayoría de los 3 miembros firmantes cierra definitivamente los parámetros a efectos de la consideracion de la calidad de combatientes y los requisitos analizables para tal, siendo fundamental la ACCION DESARROLLADA PARA EL CONFLICTO, mas alla del lugar GEOGRAFICO Y/O EL DE HABER ENTRADO EN EFECTIVO COMBATE , marca que : “, las actividades desplegadas por el actor desde el continente, -razonablemente- no se distinguen de las desarrolladas por quienes combatieron de manera efectiva, en los terminos de la ley aplicable” y “Siguese de ello que la tarea del controlador aereo las condiciones “de acción”que caracterizaron el desenvolvimiento del suboficial retirado Gerez, no difiere en demasia de aquella desplegada por quien actuó en el espacio delimitado por el denominado TOM.La colaboracion directa, activa y determinante de aquel con los combatientes asignados al operativo belico debe ser efectivamente ponderada,por lo que el desentendimiento de tales circunstancias importaria una inadmisible discriminacion, que no ha de ser tolerada por este Tribunal.”
“7°) Que, por cuanto se ha expresado, corresponde declarar que, en elsub examine,tanto el requerimiento de la “situacion geografica” en los terminos expresados, como la exigencia de haber “entrado efectivamente en combate”, conducen a declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 24.892 por vulnerar la garantia prevista en el art. 16 de la Constitucion Nacional y, por ende, la nulidad de la resolucion 777/04 del Ministerio de Defensa, que denegó el reclamo del actor.”
Con este criterio, la CSJN cierra un capitulo importante otorgando los derechos a los COMBATIENTES TOAS, pues queda establecido claramente que la DEMOSTRACION DE LA ACCION desarrollada para el conflicto es la base juridica PRINCIPAL junto al requisito temporal, para el reconocimiento de la calidad de combatiente.
Esta sentencia queda convertida en la JURISPRUDENCIA PRINCIPAL, RESOLVIENDO EL FONDO en la cuestion de la reclamacion de derechos de los combatientes TOAS, quien sin dudas todos los que puedan demostrar la PARTICIPACION (tal como requiere la norma) este fallo sirve como caso testigo, allana y aclara los parámetros que establecen los requisitos y la condición de combatiente.
En todas las causas que tramitan a la fecha, y las futuras, los jueces de grado y las cámaras de apelaciones de todo el pais, deberan atenerse a los dictados de esta sentencia, ponderando los requisitos en igualdad al caso GEREZ CARMELO que se convierte en caso testigo en la jurisprudencia positiva, siendo obligatoria su aplicación para todas las causas analogas ( semejantes), importando claramente que los SERVICIOS DIRECTOS y ACTIVOS PRESTADOS PARA EL CONFLICTO, (la accion) ES SIN DUDAS EL METRO PATRON REQUERIDO.
“La colaboracion directa, activa y determinante de aquel con los combatientes asignados al operativo belico debe ser efectivamente ponderada”
Fuente